2022-06-21

El nuevo sistema de registro de titularidad real

En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tras varios años de espera, ha sido introducido en Italia con el Decreto del Ministerio italiano de Economía y Hacienda nº 55, de 11 de marzo de 2022 – por el que se establecen las disposiciones relativas a la comunicación, acceso y consulta de datos e información sobre la titularidad real de las sociedades, fideicomisos y entidades jurídicas similares  – el Registro de Titularidad Real, inicialmente previsto por el Decreto Legislativo n.º 231/07 (el “Decreto”), así como modificado por los Decretos Legislativos n.º 90/2017 y n.º 125/2019, por los cuales se han transpuesto, respectivamente, la 4.ª y 5.ª Directivas europeas contra el blanqueo de capitales.

A la luz de lo anterior, la normativa prevee lo siguiente:

1) Quien: las sociedades de responsabilidad limitada de cualquier naturaleza, las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones, las cooperativas y las mutualidades de previsión social, así como los distintos tipos de sociedades consorciadas. La normativa también afectará a las instituciones de carácter privado —por norma general, fundaciones y asociaciones reconocidas—, así como a los fideicomisos expresos, regulados en la Ley nº 364 de 16/10/1989, y a otras instituciones jurídicas similares.

2) Cuando: antes del mes de septiembre (salvo determinadas excepciones),

3) obligación: deberán notificar al Registro Mercantil la existencia de eventuales titulares reales sobre las mismas.

Así, se constituirá un Registro cuya información será accesible no sólo a las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sino también a los obligados a cumplir con lo dispuesto por el Decreto Legislativo nº 231/07, que contarán por lo tanto con una valiosa herramienta operativa y de apoyo a los efectos de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto a sus clientes y de cumplir con la obligación de identificación de la titularidad real.

En concreto, en virtud de este nuevo decreto ministerial, los administradores de las sociedades con personalidad jurídica o el fundador, en su caso, y aquellos sujetos que tengan encomendada la función de representación y administración de las personas jurídicas privadas, deberán notificar a la Oficina de Registro Comercial de la Cámara de Comercio competente en el territorio del país en el que estén establecidos, los datos e información relativa a la titularidad real para su correspondiente inscripción y conservación en la denominada sección autónoma del mismo Registro Mercantil.

Además, en caso de que se produzca cualquier cambio en la titularidad real, dichas entidades deberán comunicarlo en un plazo de 30 días desde que se produzca el cambio. En todo caso, para las anteriormente mencionadas comunicaciones, se utilizará el modelo recogido en el Decreto Dirigenziale del Ministero dello Sviluppo Economico (MISE) de 19 de noviembre de 2009.

Con referencia a la manera de identificar al titular real de las sociedades, el Decreto Legislativo nº 231/07 proporciona los siguientes criterios:

  • (1) la persona o personas que posean más del 25% del capital social (art. 20, segundo apartado).
  • (2) La persona o personas que detengan el control de la Junta de socios (art. 20, apartado 3), en el caso de que el examen de la estructura de propiedad de la entidad no permita identificar inequívocamente a la persona o personas físicas a las que se puede atribuir la propiedad directa o indirecta de la entidad. En estos casos, el artículo 4 del Decreto exige además que se demuestre la forma en que se ejerce dicho control.
  • (3) las personas físicas con poderes de representación legal, administración o gestión de la sociedad, en el caso de que de la aplicación de los criterios anteriores no sea posible identificar el titular real, mediante un sistema que podría por lo tanto calificarse como “residual”.

En cuanto a los datos que deberán proporcionarse, los mismos se consignarán en dos secciones diferentes del Registro en función del tipo de sociedad, entidad o fideicomiso que se comunique. En concreto:

  • (1) Sección autónoma: contiene datos e información sobre la titularidad real de las personas jurídicas, cuyo acceso se concede a las autoridades, a los sujetos obligados y al público, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto contra el blanqueo de capitales.
  • (2) Sección especial: contiene información sobre la titularidad real de los fideicomisos que producen efectos jurídicos relevantes a efectos fiscales, así como de los instrumentos jurídicos conexos, establecidos o residentes en el territorio de la República Italiana, cuyo acceso se concede a las autoridades, a las personas obligadas y a los particulares para quienes la titularidad real es necesaria para atender o defender un interés correspondiente a una situación jurídicamente protegida (artículo 21, apartado 4, letra e-bis).

En relación con lo anterior, el acceso al Registro se concederá por lo tanto a los siguientes sujetos:

  • Ministerio de economía y finanzas.
  • Autoridades de supervisión.
  • UIF, esto es, la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Dirección de Investigación Antimafia.
  • Guardia di Finanza que opera a través del Nucleo Speciale di Polizia Valutaria (Unidad Especial de Policía Monetaria).
  • Autoridades Judiciales.
  • Autoridades encargadas de la lucha contra la evasión fiscal.
  • Los sujetos obligados, que, por su parte, podrán tener acceso a los datos y a la información contenida en el Registro de Titularidad Real para realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida sobre el cliente, previa acreditación. La solicitud de acreditación deberá presentarse ante el Registro Mercantil territorialmente competente, indicando: la categoría específica de “sujeto obligado contra el blanqueo de capitales”; los datos de identificación del solicitante, incluida la dirección de correo electrónico certificado; la indicación de la finalidad del uso de los datos; la información para apoyar la diligencia debida con respecto del cliente. Asimismo, la acreditación se comunicará al solicitante mediante correo electrónico certificado y permitirá su acceso durante dos años, contados a partir de la fecha de la primera acreditación o de su renovación expresa.

Por otro lado, los datos e información sobre la titularidad real de las personas jurídicas que se almacenan en la sección especial autónoma del Registro Mercantil serán accesibles al público, previa solicitud y sin restricciones. En estos casos, en el acceso público se referirá el nombre, los apellidos, el mes y el año de nacimiento, el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a las condiciones de las que se deriva la condición de titular real.

Las sociedades, entidades y fideicomisos deberán confirmar anualmente los datos e informaciones comunicados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la primera comunicación o, en su caso, de la última comunicación de variación o última confirmación. En este sentido, las personas jurídicas podrán confirmar dichas circunstancias en el mismo momento en que presenten las cuentas anuales.

En el caso de sociedades y enti di nuova costituzione —esto es, entidades de nueva creación—, la notificación deberá realizarse en el plazo de 30 días desde la inscripción en el registro correspondiente.

La creación de los Registros de Titularidad Real sancionará la tan esperada adhesión de Italia al denominado sistema BORIS (sigla correspondiente al Beneficial Ownership Registers Interconnection System) establecido por el Reglamento de la UE 2021/369, con el objetivo de garantizar un incremento de la transparencia y eficacia a nivel europeo en la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo. En este contexto, el sistema BORIS pretende funcionar como un servicio centralizado de búsqueda en la plataforma central europea, mediante la interconexión de los registros centrales nacionales de titularidad real y el Portal Europeo de e-Justicia.

por Avv. Chiara Scarpelli

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