Franchising en Italia: atención con el abuso de dependencia económica. Tendencia general del sector.
A cura di Avv. Gennaro Sposato e dell’Avv. Bárbara Mateos Frühbeck
I. Investigación abierta por la Autoridad Italiana de Competencia y Mercado contra Benetton por abuso de dependencia económica con sus franquiciados
Entre los diversos temas a los que un franquiciador debe prestar atención cuando pretende estructurar su red de franquicias en Italia y regular así sus relaciones con los franquiciados, está el del abuso de dependencia económica en conformidad con el art. 9 de la Ley italiana n. 192/98 de regulación de la subcontratación en actividades productivas, que se considera análogamente aplicable también al sector de la franquicia. Según la disposición en cuestión, el abuso de posición económica se produce cuando una empresa puede provocar un desequilibrio excesivo de derechos y obligaciones en sus relaciones comerciales con otra empresa, independientemente de la relación contractual entre las mismas.
A este respecto, la Autoridad Italiana de Competencia y Mercado (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato) ha abierto una investigación contra el grupo italiano Benetton, que ha sido acusada de abuso de dependencia económica por un franquiciado.
La investigación de la Autoridad Italiana de Competencia y Mercado se centra en un posible abuso que, en particular, se produciría supuestamente a través de una serie de cláusulas incluidas en los contratos de franquicia estándar impuestas por el grupo a sus franquiciados, que crearían un desequilibrio significativo en la relación entre el franquiciado y el franquiciador, lo que afectaría significativamente a la actividad económica del franquiciado, impidiéndole, en consecuencia, gestionar su propio negocio de forma independiente.
Benetton, como franquiciador, habría obligado a sus franquiciados a mantener una estructura de ventas y una organización comercial adaptada a sus propias necesidades; asegurando contractualmente la posibilidad de establecer normas y parámetros de organización que podrían influir en las decisiones estratégicas del franquiciado e impedirle gestionar de forma independiente su propia actividad comercial.
El caso ha surgido a raíz de la denuncia de una empresa que se había convertido en revendedora de la marca Benetton a través de dos contratos de franquicia distintos, y que, por ello, se ha visto obligada a cesar su actividad antes del vencimiento de los contratos precisamente por las cláusulas impuestas por Benetton que, según la empresa, dificultaban o incluso impedían al franquiciado desarrollar su actividad comercial de forma rentable.
La autoridad antitrust italiana ha considerado necesario investigar la conducta denunciada con mayor detalle durante una investigación preliminar, que está aún en curso.
Gli esiti che avrà la verifica dell’Autorità sono rileanti non solo per Benetton nella sua Los resultados de la investigación de la Autoridad son relevantes no sólo para Benetton en su relación contractual individual sino también para todos los franquiciados. La utilización del modelo contractual investigado por una entidad que explota una importante red comercial en franquicia podría tener un impacto significativo en todos los empresarios que forman parte de la red en cuestión, en detrimento de la dinámica competitiva en el mercado. Una vez que la Autoridad italiana haya tomado una decisión, será importante examinar cuidadosamente las reflexiones que desarrollará y las decisiones que tomará para verificar su impacto en todo el sistema de franquicias, así como en la adopción de las fórmulas contractuales correctas.
II. Las cifras del sector de franquicia italiano en el 2020, según el informe de “Assofranchising”
La importancia que tiene el sistema de franquicias en Italia también queda demostrada por las cifras recientemente recogidas y publicadas por la asociación de franchising italiana “Assofranchising” en su informe anual en el que se analizan los datos y cifras sobre las tendencias y los escenarios del sistema de franquicia en Italia durante el pasado año 2020.
A pesar del inevitable impacto negativo generado por la crisis económica causada por la pandemia de Covid-19, en general, el informe señala la consolidación del sistema de franquicias en el sistema empresarial italiano: una tendencia que puede traducirse en una buena resistencia y crecimiento del sistema de franquicias en Italia.
Los datos muestran que, a pesar de que la crisis pandémica ha provocado un importante descenso en el número de enseñas (-10,5%), las redes de franquicias medianas-grandes han resistido bien, además de que han mantenido la facturación, los franquiciados y el empleo y han permanecido activos en el mercado.
En concreto, el volumen de negocios del franchising en Italia en el 2020 fue de 27.058.533.300 euros, un 3,5% más respecto al año anterior, y el número de tiendas en franquicia en Italia también ha crecido en un 1,3%, mientras que las redes de franquicia con sede en el extranjero, que operan en Italia sólo a través de franquicias, también han continuado a crecer.
Por lo tanto, desde una perspectiva a largo plazo, el sistema de franquicias en Italia muestra datos positivos; expresión de un sector que goza de buena salud, que ha respondido muy bien a la pandemia al perder las redes más pequeñas y menos estructuradas, y que está preparado para reiniciarse en 2021 y años posteriores
III. La legislación italiana sobre la franquicia
En Italia, la figura de la franquicia está regulada principalmente por la Ley n. 129 del 6 de mayo de 2004, que disciplina la definición jurídica y el contenido y los requisitos mínimos que debe respetar el contrato de franquicia y las relaciones entre el franquiciador y sus franquiciados.
La Ley 129/2004 hace particular hincapié en la información precontractual que el franquiciador debe relevar al franquiciado antes de firmar el relativo contrato de franquicia. En este sentido, el franquiciador debe revelar al franquiciado un conjunto completo de información, a excepción de aquella información que sea reservada o sensible o cuya divulgación pueda violar derechos de terceros, al menos 30 días antes de la firma del contrato por las partes. El contenido de dicha información varía en función de si el franquiciador opera sólo en Italia o también en el extranjero.
Además, la Ley establece que el franquiciador debe haber testado su concepto de negocio en el mercado antes de iniciar su red de franquicias, probando su propia fórmula a través de una o varias unidades piloto, y debe tener – aunque la ley no lo prevea expresamente – una duración mínima no inferior a un año.
Sin perjuicio de las particularidades impuestas por la Ley n. 129/2004, el contenido de la relación contractual es, por lo demás, libremente determinable por las partes y/o por el código civil italiano, dentro de los límites de las normas de derecho imperativo aplicables, tanto nacionales como europeas.
Nuestro bufete cuenta con una larga experiencia en el sector de la franquicia y asiste principalmente a los franquiciadores internacionales que desean explotar el potencial del mercado italiano, tanto en la fase de entrada en el mercado y, por tanto, en la estructuración de la red de franquicia – y, en particular, del contrato de franquicia y de los correspondientes manuales operativos – como durante la gestión de la red ya establecida y, por tanto, en las relaciones con los franquiciados ya afiliados. Para las empresas españolas que operan en Italia o que desean aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado italiano, nuestro despacho ha creado un Italian-Spanish Desk formado por profesionales italianos y españoles (abogados, contables, etc.) que pueden asesorar a los franquiciados prestando un servicio integral.
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