2020-05-14

Información ayudas autónomos y PYMES- Studio Legale Giorgia Gallo

Pymes y autónomos son dos de los principales actores de la economía española, y a la vez están entre los más vulnerables, por lo que se han convertido en grandes protagonistas de la crisis económica que está provocando la lucha contra el coronavirus en España.

Ante esta situación, son muchas las ayudas y prestaciones que se han anunciado estos días para tratar de mitigar su sufrimiento, y desde muchos ámbitos. Empezando por la banca, que ha preconcedido más de 70.000 millones en créditos para este colectivo, como otras grandes empresas, que han decidido aplazarles sus facturas o mejorar sus condiciones para que no se vean afectados por la nueva situación laboral.

Prestación extraordinaria de autónomos

  • ¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de Alarma cuya facturación este mes recaiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

  • ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para pedirla?

No, para solicitarla no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

  1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
  2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
  • ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Si, se permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresan las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

  • ¿Pueden pedirla los autónomos con trabajadores a su cargo?

Sí, aquellos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

  • ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación en que quien cause derecho a ella, además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.

  • Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?

No. En este sentido, el Real Decreto-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

  • ¿Qué sucede con los que están obligados a prestar servicios, como los taxistas?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75 %. Si acreditan la reducción no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

  • A los que tributen por módulos, ¿Cómo se les va a reconocer la pérdida de la facturación?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

  • ¿Cuánto puede suponer esta prestación?

El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, lo que equivale a unos 665 euros.

  • ¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Un mes con la posibilidad de ampliación hasta el último día del mes hasta que finalice el Estado de alarma en el supuesto en que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

  • ¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de la facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.

Ayudas a pymes

Por otro lado están las ayudas para las pequeñas y medianas empresas, que también han tenido su propia batería de medidas para tratar de frenar los efectos del coronavirus en sus cuentas. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el jueves 13 de marzo las primeras medidas para las pymes.

  • Aplazamiento de impuestos

En primer lugar, el gobierno propone el aplazamiento del pago de impuestos para las pymes. Hacienda permitirá que pymes y autónomos aplacen el pago de impuestos ( retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). El aplazamiento (o moratoria) se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.

  • ¿Para quién está disponibles?

Para optar a esta ayuda, es necesario que el volumen de negocio haya excedido los 6.010 millones de euros en 2019. Además, debe tratarse de declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de prestación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Y además el importe de la deuda debe ser inferior a los 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.

Esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.

  • ¿Cómo se solicita?

Para disfrutar de este aplazamiento, es necesario solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica de la AEAT.

Además la AEAT ha publicado en su web unas Instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos conforme el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo.

Aplazamiento de préstamos de Industria

Además, propone también aplazar el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa. Para ello, es necesario que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, venga justificado por las consecuencias de COVID-19 (inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro), y la solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos.

Ayuda a la innovación

El Ministerio de Ciencia, a través del CDTI, ha lanzado un plan de medidas extraordinarias por el que elimina las garantías para solicitar ayudas para proyectos de I+D+I, en una aceleración de los procesos de gestión y aprobación de proyectos, a través de una ampliación del instrumento LIC-A a todo el territorio nacional y la flexibilización de plazos de justificación para ayudas parcialmente reembolsables.

El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I (no solo a los proyectos Cervera en cooperación con centros tecnológicos) desarrollados por pymes y que hayan sido aprobados a partir del 14 de marzo de 2020.

Gracias a esta medida, las pymes y empresas de mediana capitalización quedarán exentas de aportar garantías, siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI.

Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI: proyectos de I+D (incluidos CIEN y Proyectos de Cooperación Tecnológica), Proyectos de I+D Transferencia Cervera y Líneas de Innovación LIC y LIC-A. Se espera poder movilizar un volumen total de ayudas sin garantías por un valor cercano a los 500 millones de euros.

Ayuda para la compra de ordenadores

También se incluye una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

Seguro a la exportación

Se establece una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas exportadoras. Se aplicará a los créditos de circulante y hay que acreditar que la empresa se enfrenta a un problema de liquidez o a dificultades de financiación por la crisis del coronavirus.

ERTE

Aunque no se trata de una medida específica para las pymes, sino para todas las empresas, las pequeñas compañías también van a poder beneficiarse de la flexibilización y facilitación de los trámites de autorización de los ERTE como consecuencia del coronavirus. En este sentido, destaca la exoneración a la empresa durante el periodo de suspensión de jornada. Será total para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para las que tienen 50 o más empleados.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Más allá de las medidas anunciadas desde el Gobierno central, desde algunas Comunidades Autónomas también han lanzado propuestas que complementan las ayudas a pymes y autónomos. En algunos casos, se trata de medidas que solo están anunciadas, pero que aún no han sido desarrolladas.

Información adicional Trabajadores y Empresarios:

Derecho de la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales derivadas del Covid-19 (art. 6)

  1. A) Tendrán derecho los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
  2. B) Dichas circunstancias excepcionales son:
  • Que sea necesaria la presencia del trabajador para el cuidado por razones de edad, enfermedad o discapacidad que, como consecuencia directa del COVID-19, necesite cuidado personal y directo.
  • Que existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada;
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid-19.
  1. C) El ejercicio del derecho deberá ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
  1. D) Si la persona trabajadora ya venía disfrutando de reducción o adaptación de jornada, podrá renunciar temporalmente a los términos fijados o bien imponer su modificación si concurren dichas circunstancias excepcionales. En este caso, la petición deberá acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Derecho de adaptación

Teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

Finalidad:

  • Cumplimiento de los deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19.
  • Su concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en alcance como en contenido.

La petición debe estar justificada, ser razonable y proporcionada.

Duración de la medida limitada a la excepcionalidad.

Reducción especial de la jornada.-

  • Deberá ser proporcional a la reducción del salario.
  • Aplicación supletoria de los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Puede suponer la reducción del 100% de la jornada y, por lo tanto, del salario (siempre y cuando exista una justificación razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa).

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