2020-04-06

MEDIDAS EN ITALIA EN APOYO A LOS SUELDOS Y NO DESPIDOS POR LA EMERGENCIA CORONAVIRUS

Dotación de financiación por la emergencia Coronavirus

• En relación con las medidas de apoyo a empresas, Italia prohíbe temporalmente el despido y provee una financiación de 10.200M€ para aumentar su liquidez (de un paquete de financiación total de 25.000 M€ para la emergencia).
• Con respecto a los salarios el paquete establece:
o La prohibición de despedir por “motivos justificados”, en los próximos dos meses
(a partir del DL 17 de marzo).
o La extensión de los amortiguadores sociales:
 Apoyo al pago de salarios aumentando la dotación de la Caja Común (1.300 M€) y los Fondos de Garantía de Salarios (4.000M€)
 Se extiende las ayudas a todos los sectores y a todas las empresas, incluyendo hasta empresas de 1 solo empleado por una duración máxima de 9 semanas.
o La extensión de la cobertura a trabajadores temporales y autónomos (5 M de personas) con un cheque de 600€/mes durante el mes de marzo 2020.
 Se crea un fondo específico de 300M€ para apoyar a profesionales excluidos de la indemnización de 600 euros, por un total de 500.000 personas.
 Se crea otro de 50M€ para ayudar a 83.000 profesionales deportistas
o Un pago de 100€ en marzo, para los trabajadores que siguen trabajando en su sede.

 

Funcionamiento regular de la garantía de salarios en Italia

• En Italia la Seguridad Social paga los salarios de los empleados de empresas de más de 5 empleados que estén pasando por momentos económicos difíciles (incluidos: crisis de demanda, obra, renovación…). El objetivo es que la empresa mantenga la plantilla y, por lo tanto, se evite la descapitalización humana y de conocimiento.
• A este sistema de garantía están sujetas solo las empresas de más de 5 empleados.
o Están excluidos los trabajadores autónomos, temporales, artesanos, de los sectores agrícola, de turismo y espectáculos y de las empresas de 1 a 5 empleados.
o Con un presupuesto total de 4.000 M€, el paquete de medidas extraordinarias por Coronavirus incluye a todos los trabajadores y todas las empresas por una duración máxima de 9 semanas.
• La garantía se gestiona a través de dos instrumentos, la Caja Común y los Fondos de garantía salarial.
o La Caja Común depende directamente de la Seguridad Social (es como la Tesorería de la SS en España), sus recursos provienen de las contribuciones a la Seguridad Social de las empresas y suele cubrir los salarios de empresas de sector industrial y siderúrgico.

o Los Fondos son acuerdos entre las empresas, los sindicatos y los Ministerios de Trabajo y Economía y Hacienda; gestionados por comités formados por los sindicatos, los directivos de las empresas y funcionarios de los respectivos Ministerios; con recursos que provienen de contribuciones de las empresas y de la Seguridad Social. Los Fondos pueden ser de sectores específicos (fondos bilaterales, existen más de 18) o existe también uno genérico, Fondo de Garantía de Salarios (para todos los sectores que no tengan fondo bilateral). Los fondos tienen obligación de tener equilibrio presupuestario, no tienen capacidad de endeudamiento.
o Dada la necesidad de reducción de deuda pública de Italia, en los últimos años la dotación de los Fondos y de sus compensaciones salariales se han reducido sensiblemente.
• Cuando la empresa está en dificultad económica temporal abre un expediente en la Caja Común o en el Fondo, según el acuerdo de su sector y el tipo de dificultad, concretando el caso, el número de empleados afectados y el tiempo.
o La Seguridad Social (o el Fondo) pagará AL EMPRESARIO el salario de los empleados damnificados por un máximo de 1 año.
 El salario pagado por la Seguridad Social (o el Fondo) es menor que el pagado por la empresa. Tiene un máximo de 1.100€/mes para las categorías mayores y 900€/mes para las menores.
 La Seguridad Social (o el Fondo) suele tardar entre 2/3 meses en pagar al empresario.
 El empresario debe adelantar esos salarios a sus empleados, por los que después recibirá un ingreso de la Seguridad Social (o del Fondo).
o No se modifica la relación contractual entre el trabajador y la empresa.

21 de marzo de 2020

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